Protegemos sus intereses con un equipo de profesionales altamente capacitados. Una forma rápida y económica de solucionar conflictos sin ir a juicio.
Somos una institución especializada en la resolución eficiente de conflictos, comprometida con la promoción de una auténtica cultura de paz, diálogo y legalidad. Brindamos soluciones ágiles, seguras y confiables mediante la conciliación extrajudicial y el arbitraje.
Nuestro centro se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, garantizando que nuestros procedimientos cumplen con la normativa vigente, ofreciendo seguridad jurídica a cada acuerdo alcanzado.
Nuestro Director: Abogado, conciliador extrajudicial y facilitador con más de 20 años de experiencia en el ámbito administrativo, social y resolución de conflictos.
Ponemos a su disposición los formatos editables en Word para iniciar su trámite. Por favor, descargue el modelo que corresponda a su caso, complételo con la información solicitada y envíelo a través de nuestra Mesa de Partes Virtual junto con sus anexos.
Revise detalladamente los requisitos necesarios según la materia para adjuntarlos a su solicitud.
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En el Centro de Conciliación Extrajudicial Ruffran & Asociados atendemos diversas materias que, conforme a la Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial, pueden resolverse mediante conciliación, siempre que se trate de derechos disponibles, es decir, aquellos sobre los cuales las partes pueden decidir libremente sin afectar el orden público ni derechos irrenunciables.
La materia civil comprende conflictos de carácter económico o patrimonial entre personas naturales o jurídicas, en los cuales es posible alcanzar acuerdos que eviten procesos judiciales prolongados.
Se trata de controversias relacionadas con deudas, préstamos o pagos pendientes. Por ejemplo, cuando una persona ha prestado una determinada suma de dinero y no ha sido cancelada, las partes pueden acordar un cronograma de pagos, una reducción de la deuda o nuevas condiciones de cumplimiento.
Se refiere a los casos en los que una persona ha causado un daño y debe compensarlo económicamente. Un ejemplo común es el de un accidente de tránsito en el que se generan daños materiales o personales, pudiendo las partes acordar el pago de la reparación o una compensación sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
Comprende conflictos derivados de la ocupación indebida de inmuebles o del incumplimiento de contratos de arrendamiento. Por ejemplo, cuando un inquilino no paga la renta y no desocupa el inmueble, se puede acordar una fecha de entrega del bien y el pago de la deuda pendiente.
La conciliación permite resolver controversias derivadas de acuerdos como compraventa, prestación de servicios o arrendamientos. Por ejemplo, si una de las partes no cumple con entregar un bien o prestar un servicio, se puede acordar el cumplimiento, la devolución del dinero o una indemnización.
Procede cuando una de las partes se niega a formalizar legalmente un acto previamente acordado. Un ejemplo es cuando se ha vendido un inmueble, pero el vendedor no suscribe la escritura pública, pudiendo acordarse en conciliación la formalización del acto.
Se presenta en situaciones de copropiedad o herencia. Por ejemplo, cuando varios herederos poseen un inmueble, pueden acordar su venta, adjudicación o división.
Relacionados con la posesión se refieren a conflictos sobre el uso o tenencia de un bien. Por ejemplo, cuando dos personas reclaman la posesión de un terreno, pueden establecer acuerdos sobre su uso, ocupación o restitución.
Asimismo, pueden establecerse otros acuerdos familiares siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni el interés superior del niño, como decisiones sobre educación, salud o residencia.
La materia familiar comprende conflictos dentro del entorno familiar, en los que se prioriza el bienestar del niño, niña o adolescente, así como la armonía entre las partes.
Se establecen acuerdos sobre el monto y la forma de pago destinados a cubrir las necesidades del menor, tales como alimentación, educación y salud. Por ejemplo, los padres pueden acordar un monto mensual y la forma de pago mediante depósito o transferencia.
Regula la forma en que el padre o madre que no convive con el menor puede mantener contacto con él. Por ejemplo, se pueden establecer visitas los fines de semana, feriados o periodos vacacionales.
De hijos determina con cuál de los padres vivirá el menor. A través de la conciliación, se pueden establecer condiciones claras sobre el cuidado diario del menor y la participación de ambos padres.
Se refiere a la modificación de la pensión cuando varían las condiciones económicas de las partes. Por ejemplo, si el obligado pierde su empleo, puede solicitar una reducción, o si mejora su situación económica, se puede acordar un incremento.
Comprende el cálculo y pago de deudas acumuladas por pensiones no canceladas. Por ejemplo, las partes pueden acordar el pago en cuotas de montos pendientes.
Asimismo, pueden establecerse otros acuerdos familiares siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni el interés superior del niño, como decisiones sobre educación, salud o residencia.
La materia laboral incluye conflictos entre trabajadores y empleadores respecto de derechos que pueden ser objeto de acuerdo, sin afectar derechos mínimos reconocidos por la ley.
Comprende conceptos como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones. Por ejemplo, un trabajador puede conciliar con su empleador el pago de estos beneficios en cuotas.
Se refiere a los pagos pendientes al término de la relación laboral. Por ejemplo, las partes pueden acordar el monto final que corresponde al trabajador al momento de su cese.
Permite establecer compensaciones económicas cuando el trabajador ha sido cesado en determinadas condiciones. Por ejemplo, se puede acordar un monto indemnizatorio evitando un proceso judicial.
Ocurre cuando el empleador acepta la existencia de una obligación pendiente. En estos casos, se puede acordar la forma y el plazo de pago.
Asimismo, pueden conciliarse otros derechos disponibles del trabajador, siempre que no impliquen renuncia a derechos irrenunciables, como acuerdos sobre formas de pago, plazos o beneficios adicionales.
No todas las materias pueden ser objeto de conciliación. La ley excluye los casos que involucren derechos irrenunciables, especialmente en materia laboral, así como los casos de violencia familiar y aquellos que comprometan el orden público o el interés del Estado.
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